REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE CEQUIAJE

DEBERES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 11.- Es obligación de la Junta de Cequiaje:

  1. Dar conocimiento al Comisario Jefe de Aguas del Ebro su constitución y renova­ciones periódicas.
  2. Hacer que se cumplan las leyes y disposiciones en materia de aguas, las Ordenanzas de la Comunidad, el Reglamento de esta Junta de Cequiaje y el del Jurado de Riegos.
  3. Llevar a cabo las órdenes y resoluciones que por el Ministerio de Obras Públicas, la Comisaría de Aguas del Ebro y el Sindicato de Riegos de la Comunidad General del Canal de Piñana se le comuniquen sobre asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 12.- Es obligación de la Junta de Cequiaje, respecto de la Comunidad:

  1. Hacer respetar los acuerdos que la misma adopte en su Junta General.
  2. Dictar las disposiciones reclamadas por el buen régimen y gobierno de la Comunidad, como único administrador a quien uno y otro están confiados en cada caso las medidas convenientes para que aquéllas se cumplan
  3. Vigilar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos
  4. Nombrar y separar los empleados de la Comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus inmediatas órdenes.

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Junta de Cequiaje, respecto a la buena gestión o administración de la Comunidad:

  1. Redactar cada semestre la Memoria que debe presentar a la Junta General en sus reuniones con arreglo a los prescritos en el capítulo VI de las Ordenanzas.
  2. Presentar a la Junta General .en su reunión de Diciembre el presupuesto anual de ingresos y gastos para el año siguiente.
  3. Presentar a la Junta General, cuando corresponda, la lista de los vocales de la propia Junta de Cequiaje y el Jurado de Riegos que deben cesar en sus cargos con arreglo a las Ordenanzas.
  4. Formar los presupuestos extraordinarios de ingresos y gastos a que hubiere lugar, señalando a cada partícipe la cuota que le corresponda y presentarlo a la aproba­ción de la Junta General.
  5. Cuidar de la policía, de los cauces y demás obras que estén a su cargo, aten­diendo la conservación, limpieza y reparación de los mismos.
  6. Ordenar la inversión de los fondos con sujeción a los presupuestos aprobados, la adquisición o disposición de toda clase de bienes y la transmisión sobre los mismos, la contratación o adjudicación de obras, la censura de cuentas, el reconocimiento de crédi­tos, concertar operaciones crediticias y cualquier otra ciase de compromisos económicos.

ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Junta de Cequiaje, respecto de obras:

  1. Fomentar los proyectos de obras nuevas que juzgue conveniente o necesario lle­var a cabo y presentarlo al examen y aprobación de la Junta General.
  2. Disponer la formación de los proyectos de las obras de reparación y de conser­vación.
  3. Ejecutar dichas obras, previa autorización del Sindicato de Riegos de la Comunidad General del Canal de Piñana en los casos en que sea menester.
  4. Dirigir e inspeccionar las obras que se realicen por cuenta de la Comunidad con sujeción a sus Ordenanzas, y vigilar que las autorizaciones otorgadas a. uno o varios partícipes se ejecuten en las condiciones señaladas en las autorizaciones.
  5. Acordar todo lo relativo a las limpias y cuidado de los cauces disponiendo lo necesario para el mejor aprovechamiento de las aguas y conservación de las obras.
  6. Aquellas otras facultades que se determinan en las Ordenanzas de la Comunidad.

ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Junta de Cequiaje, respecto a las aguas:

  1. Hacer cumplir las disposiciones que para su aprovechamiento establecen las Ordenanzas o acuerde la Junta General.
  2. Proponer a la Junta General las variaciones que considere oportuno en el uso de las aguas.
  3. Dictar las reglas convenientes, con sujeción a lo acordado por la Junta General, para el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas.
  4. Establecer los turnos rigurosos para el uso de las aguas, conciliando los intere­ses de los diversos partícipes, y cuidando de que en momentos de escasez se disminu­ya en justa proporción la cantidad de agua correspondiente a cada partícipe.
  5. Acordar las instrucciones que hayan de darse a los acequieros y demás emplea­dos encargados de la custodia y distribución de las aguas para el buen desempeño de su cometido.

ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Junta de Cequiaje adoptar cuantas disposiciones sean necesarias con arreglo a las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones vigentes:

  1. Para hacer efectivas las cuotas individuales que corresponden a los partícipes en virtud de los presupuestos y derramas o repartos acordados por la Junta General.
  2. Para recaudar las indemnizaciones y multas que imponga el Jurado de Riegos de las cuales éste le dará el oportuno aviso, remitiéndole la correspondiente relación.

            En uno y otro caso podrá emplear contra los morosos en satisfacer sus débitos, des­pués de treinta días, el procedimiento administrativo de apremio vigente contra los deu­dores de la Hacienda Pública.
            Para la ejecución forzosa a los acuerdos que adopte la Junta de Cequiaje en los asuntos de su competencia, podrá utilizar los medios que autorizan el artículo 104 de la Ley reguladora del Procedimiento administrativo, en la forma que la misma dispone.