CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE 
LA HUERTA DE LLEIDA. OBJETOS Y EXTINCIÓN

 

ARTÍCULO 1.- Constituyen la Comunidad de Regantes de la Huerta de Lleida, los pro­pietarios y demás usuarios de los bienes adscritos al aprovechamiento de las aguas procedentes del Pantano de Santa Ana. Situados dentro del área que se menciona en el artículo siguiente y que tienen derecho al aprovechamiento de las mismas por concesión administrativa, se constituyen en Comunidad Ordinaria de Regantes con la deno­minación de Junta de Cequiaje de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley de Aguas.

Tal Comunidad tiene el carácter de Corporación de Derecho Público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que velará por el cumplimiento de estas Ordenanzas y su Reglamento, así como por el buen orden de los aprovechamientos.

Forman la Comunidad, la totalidad de los propietarios, regantes, industriales y demás usuarios que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas del Canal de Piñana en término municipal de Lleida.
La Comunidad tendrá su domicilio en la Plaza del Depósito número 1 de Lleida.

ARTÍCULO 2.- La Comunidad de Regantes de la Huerta de Lleida se constituye como Colectividad integrada en la Comunidad General de Regantes del Canal de Piñana, de la que forma parte.

La comunidad de Regantes de la Huerta de Lleida, es continuadora de la Junta de Cequiaje, que fue constituida en 20 de Julio de 1758 y con Ordenanzas modificadas con fecha 14 de Febrero de 1977.

Rigió también la totalidad del aprovechamiento del Canal de Piñana hasta que por O.M. de 6 de Junio de 1955 se constituyó la Comunidad Central de Regantes de dicho canal, que si inicialmente englobaba también a los usuarios de la Acequia de Fontanet, se ordenó luego su separación por O.M. de 30 de Abril de 1960.

ARTÍCULO 3.- Pertenecen a la Comunidad, y puede disponer para su uso de las siguientes obras y cauces:

  1. La Acequia llamada del Medio o Segunda, que capta sus aguas de la Acequia Mayor de Piñana, en término de Lleida y riega parte del mismo; y de cuantos cauces de distribución y desagüe se deriven de ella.
  2. Todos los cauces de distribución y desagüe que partiendo de las Acequias de Piñana llamadas Mayor y del Cap existen dentro del término municipal de Lleida, y com­pletan la red necesaria para los aprovechamientos de esta huerta.
  3. Podrá disponer también de los siguientes bienes inmuebles:

A título dominical: de la finca rústica llamada de Piñana, sita en término de Castillonroy (provincia de Huesca), de una extensión de 26 H 98 A. y 10 ca. de regadío y de una hectárea, ocho áreas y noventa y nueve centiáreas de secano.

A título de administrativo y custodia: de la Casa llamada del Agua, radicada en la finca anterior, lugar de celebración de los actos tradicionales del regadío y residencia
del Casero de Piñana.

De la también llamada casa del agua sita en Lleida y su plaza del Depósito, núm. 1
sede del archivo y dependencias de la Comunidad de la Huerta de Lleida (Junta de Cequiaje).

ARTÍCULO 4.- La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento de los siguien­tes caudales:

            En el aprovechamiento de Piñana: de la parte proporcional del caudal de once mil cuatrocientos litros por segundo, inscrito a favor de la Comunidad General de del Canal de Piñana por O.M. de 6 de Junio de 1962, derivados de este Canal a través de la Acequia del Medio y tomas sitas sobre las acequias Mayor y del Cap.

ARTÍCULO 5.- Tienen derecho al uso de las aguas de que disponen la Junta:

  1. Para su aprovechamiento de riego; todas las tierras situadas dentro de la zona regable del Canal de Piñana en término de Lleida, con una extensión de 5.000 hectáre­as aproximadamente.
  2. Para el abastecimiento y sus domésticos de las casas de campo sitas en la huer­ta de Lleida.
  3. Los aprovechamientos industriales y ganaderos sitos en ambas huertas que estén autorizados para utilizarlas como fuerza motriz, como material industrial, o para su con­sumo; y los demás que usen de ella con finalidad distinta a la del riego.

 

ARTÍCULO 6.- Es competencia de la Comunidad la representación y defensa de los derechos e intereses de todos los usuarios a cuyo fin dispondrá de los necesarios medios jurídicos y económicos, gozando de plena personalidad jurídica, autonomía económica y capacidad para adquirir, poseer, gravar y disponer de toda clase de bienes.

  1. Realizar directamente y en régimen de autonomía las funciones de policía, distri­bución y administración de las aguas que sean objeto de aprovechamiento por parte la misma.
  2. Evitar las cuestiones o litigios entre los partícipes de la misma.
  3. Prevenir o evitar el riego de sobreexplotación del acuífero.
  4. Informar a aquellos expedientes administrativos en los que deba ser oída precep­tivamente.
  5. Proponer a las Administraciones Hidráulicas las medidas que legalmente puedan promoverse a instancia de parte y, en general, las que estime oportunas.
  6. Realizar las restantes funciones que le están reconocidas legalmente, en especial, las de participación en el Organismo de cuenca.

 

ARTÍCULO 7.- Es competencia de la Comunidad en relación con el Canal de Piñana, por delegación de la Comunidad General de Regantes de este Canal:

  1. Dictar las disposiciones convenientes para la mejor distribución de las aguas en los cauces de riego del epígrafe a) del artículo 3° de estas Ordenanzas, desde que caudales salgan de las tomas existentes en los cauces de la Comunidad General.
  2. La limpieza y conservación, así como la ejecución de las obras relativas a igua­les cauces de riego, con las normas que para su realización se señalan en los artículos posteriores.
  3. La vigilancia y policía de los mismos cauces, y de las aguas que por ellos discurran.
  4. Aquellas otras funciones que le asignen estas Ordenanzas, y las que pueda con­fiarle la Comunidad General o su Sindicato de riegos.

ARTÍCULO 9.- Siendo el principal objeto de la constitución de la Comunidad de Regantes de la Huerta de Lleida, el evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utiliza, se someten voluntariamente todos los partícipes a lo preceptuado en estas Ordenanzas y Reglamentos, y se obligan a su exacto cumpli­miento, renunciando expresamente a todas otras jurisdicciones o fuero para su obser­vancia, siempre que sean respetados sus derechos y los usos y costumbres estableci­dos a que se refiere el párrafo 2°- del artículo 237 de la vigente Ley de Aguas.

ARTICULO 10.- Para los efectos de estas Ordenanzas se consideran partícipes de la Comunidad a los propietarios de tierras y a los titulares de aprovechamientos industria­les o ganaderos y también a los que tengan el usufructo o la mayoría de participaciones en los casos de indivisión, así como a los administradores o legales representantes de los propietarios menores de edad, ausentes o incapacitados. Los derechos y obligacio­nes de las personas jurídicas partícipes de la Comunidad será ejercitado por sus repre­sentantes. 

            Atendiendo al carácter inminentemente familiar de la explotación agrícola de la huer­ta de Lleida, los derechos reconocidos en estas Ordenanzas o los partícipes podrán ser ejercitados bien directamente por su titular, bien por sus familiares directos si reúnen los requisitos legales exigidos.

ARTÍCULO 11.- Ningún partícipe que forme parte de la Comunidad de Lleida podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utilice. Y sin la autorización del Sindicato de Riegos de la Comunidad General de Regantes del Canal de Piñana.

            Para ingresar en la Comunidad cualquier partícipe que lo solicite bastará el asenti­miento de la Asamblea General, sin que en caso de negativa quepa recurso contra su acuerdo. Las peticiones para ingresar en la Comunidad de partícipes no incluidos actualmente en la misma, que exijan la extensión de zona regable o la utilización de las aguas para otros usos distintos del riego; requerirá además, en la huerta de Piñana la autorización de la Comunidad General de Regantes de este Canal, y siempre la supe­rior aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

ARTÍCULO 12.- La Comunidad podrá beneficiarse de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.

            A tal efecto podrá solicitar del Organismo de cuenca que conforme a las disposicio­nes vigentes, se declaren de utilidad pública, los aprovechamientos de que es titular la Comunidad o la ejecución singularizada de determinadas obras o proyectos.
            Obtenida la declaración, solicitará del Organismo de cuenca la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras o proyectos declarados de utilidad pública tramitándose los respectivos expedientes de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

ARTÍCULO 13.- La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la cons­trucción, reparación y conservación de todas las obras y dependencias al servicio de sus riegos, y para cuantas diligencias se practiquen en beneficio de la misma y en defensa de sus intereses, con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas y de su Reglamento.

ARTÍCULO 14.- La totalidad de las cargas y gastos de la Comunidad, con las normas que para cada grupo de aprovechamientos se establecen en artículos posteriores, se derramarán entre los distintos partícipes, y éstos vendrán obligados a su pago en la forma siguiente:

  1. Los regantes en proporción a la superficie regable que posean.
  2. Los aprovechamientos industriales o ganaderos que consuman agua, y demás que usen de ella en la proporción que resulte teniendo en cuenta los módulos de equi­paración que se acuerden por la Comunidad General.
  3. Los aprovechamientos industriales que utilicen las aguas para la producción de fuerza motriz en la proporción de una hectárea por caballo de fuerza instalado.
  4. Los usuarios que posean una superficie o equiparación inferior al jornal deberán abonar un canon mínimo igual al jornal.

 

ARTICULO 15.- Para el reparto de los gastos de la Comunidad entre sus partícipes, se seguirán las siguientes normas:

  1. Gastos de administración, representación y oficina: Entre todos los partícipes por un igual y en la proporción indicada en el artículo anterior.
  2. Gastos de participación en la Comunidad General de Piñana: Entre todos los partícipes de la Huerta de Piñana por un igual y con la misma proporcionalidad.
  3. Gastos de guardería, limpias, conservación y obras: Los correspondientes a los cauces del artículo 3 de estas Ordenanzas, entre todos los partícipes de la Huerta de Piñana en término de Lleida por un igual y en la proporción indicada en el artículo anterior.

    Se exceptúan, los gastos correspondientes a la limpia y conservación de los cauces cuya custodia se encomienda en estas Ordenanzas a los particulares.

ARTÍCULO 16.- Los derechos de los distintos partícipes de la Comunidad se computa­rán de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 13, salvo las especiales que se den en artículos posteriores para el uso de las aguas y cómputo de votos.

ARTICULO 17.- Las cuotas para levantar las cargas de la Comunidad, que de acuerdo con lo previsto en estas Ordenanzas corresponden a cada uno de los partícipes, debe­rán ser satisfechas por éstos en el período de cobranza voluntaria que determine la Junta, y llevará consigo un recargo del 10% por cada mes que se demore el pago. 
            Cuando hayan transcurrido tres meses sin verificarse dicho pago y los recargos, podrá la Junta prohibir al moroso el uso del agua y ejecutar contra él los derechos y acciones que competan, siendo de cuenta del moroso los gastos y perjuicios que se ori­ginen por esta causa.

ARTÍCULO 18.- La Comunidad deberá fijar el período de cobranza del canon, mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincial y un periódico de la capital.

ARTICULO 19.- Los cánones vencidos y no satisfechos prescriben a los cinco años.
            El que adquiera una finca que tenga atrasos, no tratándose de sucesión o de dona­ción, sólo responderá de los cánones de las dos últimas anualidades y de la corriente, pero la Junta podrá dirigir su acción contra el antiguo propietario para el cobro de los anteriores.

ARTÍCULO 20.- La Comunidad reunida en Asamblea General asume todo el poder que en la misma existe. Para su gobierno y régimen se establecen, con sujeción a la Ley, la Junta de Cequiaje y el Jurado de Riegos.

ARTÍCULO 21.- La Comunidad se estructurará en los siguientes órganos: 
            Junta General o Asamblea.
            Junta de Gobierno.
            Jurado de Riegos.

ARTÍCULO 22.- La Comunidad de Regantes de la Huerta de Lleida tendrá un Presi­dente y un Secretario.

ARTÍCULO 23.- Será Presidente nato de la Comunidad el Alcalde de la Ciudad de Lleida.
En caso de ausencia le sustituirá en sus funciones el Presidente de la Junta de Cequiaje.

ARTÍCULO 24.- Compete al Presidente de la Comunidad:

            - Presidir la Asamblea General de la misma en todas sus reuniones.
            - Dirigir la discusión en sus deliberaciones, con sujeción a los preceptos de estas Ordenanzas.
            - Comunicar sus acuerdos a la Junta de Cequiaje o al Jurado de Riegos para que los lleven a cabo en cuanto respectivamente les concierna.
            - Cuidar de su exacto y puntual cumplimiento.

            El Presidente de la Comunidad podrá comunicarse directamente para cuantas ges­tiones afecten a la misma, con las Autoridades de cualquier ámbito y jurisdicción.

ARTÍCULO 25.- El Secretario de la Comunidad lo será asimismo de la Junta de Cequiaje. Su designación y remoción corresponderá al Presidente de la Comunidad a propuesta de aquella, de entre los que reúnan las siguientes condiciones:

            Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y no haber sido condenado por delito que implique incompatibilidad con el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
            No ser deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigio.

ARTÍCULO 26.- Corresponde al Secretario de la Comunidad:

  1. Extender en un libro foliado y rubricado por el Presidente de la Comunidad las Actas de las Asambleas Generales, y firmarlas con dicho Presidente.
  2. Anotar en el correspondiente libro, foliado y rubricado también por el Presidente, los acuerdos de la Asamblea General con sus respectivas fechas, firmados por él, como Secretario y por el Presidente de la Comunidad.
  3. Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de éste, o de los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Conservar y custodiar en sus respectivos archivos los libros y demás documen­tos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad.
  5. Todos los trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente por sí o por acuerdo de la Asamblea General.