CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV
DE LAS TIERRAS Y ARTEFACTOS

ARTÍCULO 57.- Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de aguas y reparto de las derramas, así como para el debido respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un padrón general en el que conste:

  1. Respecto a las tierras: El nombre y extensión o cabida en hectáreas de cada finca, sus linderos, partida o distrito rural en que radique, y nombre de su propietario.
  2. Respecto a los abastecimientos y aprovechamientos industriales y ganade­ros: Fecha de su autorización, su denominación, situación relacionada con el cauce por el que toma el agua, volumen de agua que utiliza, su equivalencia en hectáreas confor­me al artículo 13 de estas Ordenanzas, y nombre de su titular.

ARTÍCULO 58.- Para facilitar los repartos de las derramas así como la confección de las listas electorales se llevará al corriente otro padrón general de los partícipes de la Comunidad por orden alfabético de sus apellidos, en el que conste la proporción en que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la Comunidad y el número de votos que le corresponde en relación con su propiedad.
            Asimismo se llevará otro padrón, también por orden alfabético de apellidos, en el que consten por separado los partícipes de cada una de las acequias Mayor, del Medio y del Cap.

ARTÍCULO 59.- Anualmente, y en la época que señale la Junta se procederá a la recti­ficación de estos padrones anotando en ellos las alteraciones consiguientes a los cam­bios que experimente la propiedad de las tierras y demás aprovechamientos.
            A este fin cualquier adquirente de una finca deberá presentar en el término máximo de tres meses los documentos justificativos de su adquisición y en caso de no poderlos presentar, facilitará los datos necesarios, mediante declaración jurada, al objeto de veri­ficar la correspondiente rectificación en el padrón. El adquirente que dejara transcurrir dicho plazo sin cumplir con este requisito incurrirá en una sanción para resarcir a la Junta de los gastos que hubiere hecho para formalizar por sí la traslación. Anualmente se dará cuenta a la Comunidad General de Regantes del Canal de Piñana, de todas las rectificaciones que se hayan anotado en el padrón de la huerta de Piñana.

ARTÍCULO 60.- La declaración o reconocimiento del derecho al uso de las aguas que en forma genérica se contiene en estas Ordenanzas, no exime de la obligación de lega­lización en aquellos que no lo tengan administrativamente reconocido, y a este fin la inscripción en los padrones otorga la condición de partícipe de la Comunidad y determi­na el ejercicio de los derechos que en estas Ordenanzas se reconocen.

ARTÍCULO 61.- Tendrá asimismo la Comunidad uno o más planos geométricos y orien­tados de todo el terreno regable con las aguas de que la misma dispone, formados con escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los linderos de cada finca, tomas de derivación, cauces de distribución y desagüe, e indicando la situa­ción de sus principales obras y todo lo demás que posea la Comunidad.
            Se representará también en estos planos la situación de todos los artefactos y las derivaciones para el abastecimiento y aprovechamientos industriales o ganaderos, con sus respectivas tomas y conductos de alimentación y desagüe.