CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 68.- La reunión de los partícipes en los aprovechamientos de la huerta de Piñana, ya como regantes, ya para otros usos reconocidos, constituye la Asamblea General, que deliberará y resolverá acerca de todos los intereses que a la misma correspondan.

ARTÍCULO 69.- La Asamblea General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad con la mayor publicidad posible y quince días de anticipación, se reunirá ordinariamente dos veces al año, una en Diciembre y otra en Junio; y extraordinaria­mente siempre que lo juzgue oportuno y acuerde el Presidente de la Comunidad, la Junta de Cequiaje o lo pidan por escrito un número de partícipes que representen como mínimo el 5% de la totalidad de votos de la Comunidad.
            La convocatoria, lo mismo para las reuniones ordinarias como para las extraordina­rias de la Asamblea General, se hará por medio del anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de la capital.
            De dicha convocatoria se remitirá asimismo y simultáneamente con su envío al Boletín Oficial de la Provincia en su Reglamentaria vía gubernativa, un ejemplar al Comisario de Aguas del Ebro.

ARTÍCULO 70.- La Asamblea General se reunirá en Lleida y en el local que se señale en la convocatoria. La presidirá el Presidente de la Comunidad y actuará de Secretario el que lo sea de la misma.

ARTICULO 71.- Tienen derecho a la asistencia a la Asamblea General con voz y voto todos los partícipes de la Comunidad.

ARTÍCULO 72.- Los votos de los diversos partícipes de la Comunidad se computarán como dispone de Ley de aguas y las normas contenidas en los artículos anteriores para equiparar todos los aprovechamientos a hectáreas de tierra regable, ejerciéndose la facul­tad del voto por la extensión que cada uno posea en hectáreas o fracción de hectárea.

ARTÍCULO 73.- Corresponde a la Asamblea General:

  1. La elección de los vocales de la Junta de Cequiaje y del Jurado de Riegos.
  2. El examen y aprobación de los presupuestos de Ingresos y Gastos de la Comunidad que ha de formar y presentarle para su aprobación la Junta de Cequiaje.
  3. La aprobación de las cuentas anuales documentadas de todos los gastos, que ha de someterle igualmente la Junta de Cequiaje con su censura.
  4. El acuerdo para imponer nuevas derramas si no bastase para cubrir los gastos de la Comunidad los recursos del Presupuesto aprobado y fuese necesario a juicio de la Junta de Cequiaje la formación de un presupuesto adicional.

ARTÍCULO 74.- Compete a la Asamblea General deliberar especialmente:

  1. Sobre las obras nuevas que por su importancia, a juicio de la Junta de Cequiaje merezcan un examen previo para incluirlas en el presupuesto anual.
  2. Sobre cualquier asunto que le someta la Junta de Cequiaje o alguno de los partí­cipes de la Comunidad.
  3. Sobre las reclamaciones o quejas que puedan presentarse contra la gestión de la Junta de Cequiaje.
  4. Sobre la adquisición de nuevas aguas y, en general, sobre toda variación, de los riegos o de los cauces que pueda alterar de un modo sustancial los aprovechamientos actuales o afectar gravemente a los intereses o a la existencia de la Comunidad.

ARTÍCULO 75.- La Asamblea General ordinaria de Diciembre se ocupará principalmente:

  1. En el examen de la Memoria semestral que ha de presentar la Junta de Cequiaje.
  2. En el examen de aprobación de los Presupuestos de Ingresos y gastos que para el año siguiente ha de presentar igualmente la Junta de Cequiaje.

ARTÍCULO 76.- La Asamblea General ordinaria que se reúne en Junio se ocupará:

  1. Del examen y aprobación de la Memoria General correspondiente a todo el año anterior que ha de presentar la Junta de Cequiaje.
  2. Todo cuanto convenga al mejor aprovechamiento de las aguas y distribución del riego en el año corriente.
  3. El examen de la cuenta de gastos correspondiente a todo el año anterior que debe presentar la Junta de Cequiaje.

ARTÍCULO 77.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los partícipes presentes.
            Las votaciones podrán ser públicas o secretas, según acuerdo de la propia Asamblea.

ARTÍCULO 78.- Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General reunida en pri­mera convocatoria, es indispensable la asistencia de la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad computados en la forma prevista en estas Ordenanzas. Si no concu­rriese dicha mayoría, podrá celebrarse en segunda convocatoria siempre y cuando se hubiere así expresado y formulado. En las reuniones de la Asamblea General en esta segunda convocatoria serán válidos los acuerdos sea cual fuere el número de partíci­pes que concurran.

ARTÍCULO 79.- No podrá tratarse en la Asamblea General, sea ordinaria o extraordina­ria, de ningún asunto que no se halle mencionado en la convocatoria.

ARTÍCULO 80.- Todo partícipe de la Comunidad tiene derecho a presentar proposicio­nes sobre cuestiones que no se hayan anunciado en la convocatoria para tratarlas en la reunión inmediata de la Asamblea General.
            Tendrá derecho de asistencia a la Asamblea General el representante de la Comisaría de Aguas del Ebro que designe el Comisario Jefe, el cuál podrá intervenir en las deliberaciones en función de las mismas e interpretación de los preceptos conteni­dos en estas Ordenanzas.