REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE CEQUIAJE

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 17.- Corresponde al Presidente de la Junta de Cequiaje o en su defecto al
Vice-Presidente:

  1. Convocar a la Junta de Cequiaje y presidir sus sesiones así ordinarias como extraordinarias.
  2. Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta de Cequiaje y cuan­tas órdenes se expidan a nombre de la misma, como su primer representante.
  3. Gestionar y tratar, con dicho carácter, con las Autoridades o con personas extra­ñas, los asuntos de la Comunidad, previa autorización de ésta cuando se refiera a casos no previstos en este Reglamento.
  4. Firmar y expedir los mandamientos de pago contra la Tesorería de la Comunidad, y poner el páguese en los documentos que ésta deba satisfacer.
  5. Rubricar los libros de actas y acuerdos de la Junta de Cequiaje.
  6. Decidir las votaciones de la Junta de Cequiaje en los casos de empate.
  7. Sustituir al Presidente de la Comunidad en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.